domingo, abril 02, 2006

Carta Pública # 2 - 2006 - abril - 02

El día 28 de marzo de 2006 la página de internet Esfera Pública ( >> http://www.esferapublica.org/nfblog/ ) publicó el acta de Premiación del Premio Nacional de Crítica 2006 - Ensayo sobre Arte Contemporáneo en Colombia-, concurso convocado por el Ministerio de Cultura de Colombia y La Universidad de los Andes. Se presentaron veintiún candidatos e igual número de textos. El acta presentaba debilidades de protocolo, de intención y otras que son simultáneamente de protocolo e intención. Sin intentar la clasificación exhaustiva a continuación me refiero a algunas de estas debilidades:

La convocatoria propone la escritura de un "ensayo"; de hecho, aplica una cantidad de esfuerzo y energía considerables (ver>> http://premionalcritica.uniandes.edu.co o descargar la convocatoria aquí>> http://premionalcritica.uniandes.edu.co/convocatoria%20PNC%20carta.pdf ) para proponer un terreno común entre aspirantes y jurado. En el acta el término ensayo queda en segundo plano y aparece en primer plano el término "investigación". Se infiere la equivalencia tácita que el jurado aplica entre "Ensayo" e "Investigación". Debido a que no todo ensayo es una investigación, y no toda investigación es un ensayo, centrar la mirada en el el texto que satisface ser ensayo y ser investigación simultáneamente desconoce el caso de los textos que son ensayos y no son investigaciones. Es una visión que al restringir e introducir nuevos términos (ej: trabajo de campo) termina por tergiversar los parámetros de la convocatoria y probablemente, excluir candidatos a priori.

En el Acta se exhibe el uso de un lenguaje poco específico para referirse a un número limitado y poco extenso de casos: el Acta está densamente poblada de afirmaciones que acuden a formas ambiguas de expresión como "buena parte de los autores", "con excepción de algunos trabajos", "en menor medida", "buena parte de los trabajos" y luego siguen los complementos así: "falta de posturas críticas y de propuestas teóricas originales", "se desarrollan sin argumentación sustentada", "hacen reflexiones generales". Si se deja en un grupo selecto el conjunto de los cuatro ensayos destacados (tres menciones y un premio) esta forma de escribir se reduce a la siguiente fórmula vacía: "Si el ensayo no fué destacado el ensayo puede estar sustentado o el ensayo puede no estar sustentado". Esta forma de escribir propone la ilusión de un acta que sí está sustentada.

Se infiere que existe en el jurado una tendencia a asociar caso específico, ejercicio crítico y sustentación teórica. Esta asociación desconoce que la teoría no se formula a partir de la observación de un único caso, pues requiere de múltiples casos para realizar el proceso de inducción. Además, en su forma final, una teoría parecerá siempre "general", pues se desprende de los casos que utilizó para realizar su proceso de inducción y propone un listado de principios para ser aplicados como principios de explicación y predicción en los casos no conocidos; en su inalcanzable forma ideal, toda teoría pretende abarcar todos los casos particulares posibles. Se desprende que el señalamiento de una ausencia de propuestas teóricas parte de una concepción pobre de lo que significa teoría para el jurado.

El jurado no previó la necesidad sustentar el Acta con la publicación de las planillas de calificación individuales propuestas por la convocaria. De hecho, se desconoce si tales planillas existen dado que el jurado aún no se ha pronunciado a una primera objeción interpuesta el 28 de marzo de 2006. Tampoco figura el nombre de las personas a las que el jurado les concedió el premio o las menciones.

Las condiciones de participación obligan a la renuncia al derecho de apelación y sus inconsistencias se resumen en esta fórmula: el aspirante se ve obligado a elegir entre la participación sin derecho de apelación y el derecho de apelación sin participación, es decir, entre un no derecho y un derecho sin objeto de ese derecho. Dado que la renuncia es forzada se cuestiona la validez de la norma del fallo inapelable.

No parece, como resultado de estas debilidades expuestas, que al Acta haga referencia al caso particular del ensayo "Espacio Crítico - espacios de supervivencia y extinción de instituciones y psudoinstituciones críticas" (puede leerse aquí>> http://chipcheapness.blogspot.com/2006/04/espacio-critico.html ). Este ensayo plantea una aproximación a la definición de la crítica de arte como función social, a la diferencia entre la crítica de arte y la acción crítica en el marco amplio de la sociedad, establece las definiciones para institución y pseudoinstitución crítica, y define territorios intermedios de ocupación del artista, entre la autonomía de la acción solitaria y el poder derivado de la adhesión a las instituciones. Desde este marco, se proponen las restricciones que cumple la crítica de arte en Colombia (y como pretende ser general, probablemente esta aproximación puede aplicarse también en muchos otros sitios)


Si bien tal vez una sola de estas debilidades no es suficiente para objetar un fallo, tal vez sí lo sea lo conjunción de todas. Apelar el fallo es una respuesta directa y concreta a la afirmación según la cual se observa, en alguna medida, una falta de posturas críticas entre los participantes. Iniciar una reflexión en torno a lo que es lícito solicitar en los concursos, a la conducta general que debe observar el jurado, y a los modos de aparición de un discurso que defiende una centralidad del poder es una acción inevitable.


Pablo Batelli