jueves, marzo 30, 2006

Carta Abierta # 1 - a Clarisa Ruiz y Javier Gil - marzo 30 de 2006

Clarisa Ruiz - Javier Gil

Aprecio la pronta respuesta a la solicitud de interlocución. Me dirijo a Uds. por sugerencia de Josefina Castro, Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos. Anexo una apelación del fallo del Premio Nacional de Crítica 2006. A continuación, se reitera la apelación en otros términos:

Es sabido que el soporte del fallo de un Premio es el Acta del Jurado. La fortaleza o debilidad del acto dependerán de la fortaleza o debilidad del acta, y de ello en buena parte la legitimidad del fallo. Mi solicitud es en primer lugar proponer unas modificaciones en el Acta, y en segundo lugar, como consecuencia de los vacíos que yo creo que existen en dicho documento, se eleva una solicitud para repetir el proceso de calificación con nuevos Jurados. Me permito sugerir que para calificar la fuerza teórica -o el aporte teórico original- la capacidad argumentativa, la fuerza analítica, la argumentación sustentada, el encadenamiento lógico de los argumentos y las correctas aplicaciones de las reglas de inferencia (modus ponens) y deducción se nombre dentro del Jurado a un filósofo con experiencia en el análisis del lenguaje, la estética o la lógica, y no se deje descargar el fallo tan ampliamente en el criterio empírico del crítico de arte.

Las modificaciones al acta que se proponen son:

Si existe, anexar la publicación de la planilla de calificación de acuerdo a los criterios expuestos en la Convocatoria del Premio (precisión y claridad de argumentos, relación con el campo del arte contemporáneo en Colombia, singularidad)

Explicar la equivalencia entre los criterios que se exponen en el Acta tal y como está ahora y los criterios de evaluación que se proponen en la Convocatoria: es decir, explicar por qué en la parte de "Criterios" del Acta de evaluación del Jurado no se hace mención al género del ensayo y se reemplaza este término por el de investigación. Es incomprensible, dado que en la Convocatoria se aplican suficientes esfuerzos para aproximarse a una definición de ensayo que pudiera servir como territorio de acuerdo para aspirantes y Jurado. Un ensayo puede ser una investigación, pero no todos los ensayos son necesariamente investigaciones. Al reducir la definición amplia del ensayo al caso del ensayo de investigación, y tal vez a la mera investigación -que puede muy bien no ser un ensayo- se desconocen los ensayos que no participan de la condición "investigativo" y se pueden privilegiar las "investigaciones" que no alcanzan la forma del ensayo. El ensayo investigativo es una restricción a la forma del ensayo. Me parece que el Jurado se ve forzado a probar la equivalencia de los dos términos -lo que considero muy difícil de lograr, sino imposible. El resultado de imponer esta restricción es por un lado, el alto riesgo de que muchos ensayos "no investigativos" no fueran tenidos en cuenta como ensayos es decir, fueran descalificados al ser comparados contra una forma incompleta de la definición y por otro lado, que investigaciones que no alcanzan la forma del ensayo, fueran consideradas como ensayos solamente por su condición de investigaciones. La aplicación restringida del término trae consecuencias muy profundas para la Convocatoria, la tergiversa y no constituye una afectación trivial. Este es uno de los principales argumentos para solicitar la revisión del fallo y la conformación de un nuevo Jurado que considere el ensayo como el objeto principal de esta Convocatoria.

Es indispensable incluir los nombres de los autores de los "ensayos investigativos" que se mencionan en el Acta. Este es un elemento formal central en un Acta de Jurado, pues es elemental que todos los participantes y el público interesado quieren conocer -como es su derecho- el nombre de los "ensayos investigativos" y de las personas distinguidas. No hacerlo abre la sospecha de que la organización del Premio quiere dejar un manto de duda sobre las beneficiarios de las distinciones.

Aclaraciones generales:
Referido a los criterios del Jurado, aclarar por qué el ensayo está obligado a brindar un "aporte a la lectura de problemas específicos". Esta no es una condición necesaria del ensayo. Una teoría no podrá dar cuenta de todos los casos particulares, pero sin duda, se refiere simultáneamente a un mayor número de casos específicos que la exhibición de un solo caso específico.

Se solicita sustentar y precisar las afirmaciones ambiguas tanto en su redacción como en intención: "con excepción de algunos trabajos", "buena parte de los trabajos hacen reflexiones generales", "buena parte de los trabajos se desarrollan sin una argumentación sustentada", "Con excepción de algunos trabajos, se nota falta de investigación tanto teórica como de trabajo directo de campo". Estas afirmaciones en el Acta tienen como resultado separar los 21 ensayos en tres grupos: los 4 ensayos que recibieron premio o mención, los ensayos que probablemente se ajustan a las expectativas del Jurado, y los ensayos que probablemente no se ajustan a las expectativas del Jurado. En tanto no se aclaren cuáles de los ensayos se desarrollan sin una argumentación sustentada y cuáles no, no se hace distinción entre estas últimas dos categorías y todos los no premiados entran bajo la sospecha de pertenecer a esa "buena parte" de ensayos carentes de argumentación sustentada. Me parece indispensable que el Jurado clasifique los restantes 17 ensayos de manera más específica que simplemente mencionando el que pueden o no pertenecer a cada uno de los grupos, pues esta mención es tautológica y se resume así: "si el ensayo no es el ensayo premiado, y no es cualquiera de los mencionados, entonces el ensayo puede estar sustentado o puede no estar sustentado". Como puede verse, este es un juicio lógicamente vacío, es decir, será siempre verdadero no importa qué tipo de ensayos estemos juzgando. No dice nada: dice que lo que no fue premiado puede ser "no sustentado" o puede no ser "no sustentado". Por esta razón, publicar con el Acta la planilla de calificación en las tres categorías definidas por la Convocatoria era una acción indispensable para respaldar el fallo. lamentablemente, no se hizo oportunamente. Tal como se presentó arroja la sombra de la pobreza conceptal y teórica a todo lo que no fue premiado o mencionado y le imprime al Acta un afán político por descalificar todo lo que no destacó el Jurado. Por esta razón considero que el fallo es político y su objetivo es la defensa de un establecimiento crítico que no es capaz de mirarse críticamente a sí mismo.

Sobre el ensayo "Espacio Crítico":
Me parece importante que se aclaren, si es el caso, la ausencia de "estructura narrativa sustentada", la ausencia de "sensibilidad y originalidad interpretativa del autor frente al objeto de su investigación", la ausencia del "planteamiento de una posición analítica y crítica" en el caso del ensayo "Espacio Crítico". Si no es el caso, que se aclare por qué no se mencionó en el Acta y se optó por una clasificación que situaba a todos los ensayos no mencionados o premiados en el mismo lugar de incertidumbre.

También sería interesante que señalaran en qué lugar de la Convocatoria se definen "el aporte a la lectura de temas específicos," el "trabajo de campo" y la "investigación" como criterios de evaluación de los ensayos. De hecho, ni trabajo de campo, ni problema específico, ni investigación aparecen siquiera mencionados en el marco conceptual de la Convocatoria del Premio. (ej: se propone como ejercicio la definición de trabajo de campo en la red).

Creo que lo expuesto es suficiente para afirmar: uno, los criterios del Jurado son distintos a los parámetros de la Convocatoria y dos, hay una duda razonable sobre la lectura atenta en el caso de "Espacio Crítico" y de otros ensayos no investigativos, así como sobre los casos posibles de investigaciones que no son ensayos. Estas dos motivaciones me obligan a solicitar a la organización que declare el fallo inválido y que realice una nueva calificación con un nuevo Jurado.

"Espacio Crítico" es un intento de un cuerpo teórico que se abre y se define en el transcurso del ensayo. Pretende una aproximación para formalizar la función crítica de arte como función social. Propone que la crítica de arte no es equivalente por sí misma a una "postura crítica" ni a una función social crítica, pues la crítica de arte tiene restricciones. Propone definiciones para la palabra "institución", aplicable tanto al terreno privado como público. Lo hace desde un cuestionamiento teórico, no personalista de las instituciones públicas o privadas. Propone un espacio intermedio de acción para el artista, entre la plena marginalidad y la ciega adhesión a diversas formas de la institucionalidad: el aporte teórico original de este ensayo es definir la pseudoinstitución crítica como ese espacio intermedio. Por supuesto, como intento de teoría es inevitablemente general e incompleta. Es, como todo ensayo, una visión personal, está necesaria y inevitablemente situada en Bogotá, Colombia; sus afirmaciones no requieren del soporte de los resultados que se derivan de la investigación; dicho sea de paso, la pretensión de una investigación en el terreno del arte, no tiene nada en común con la investigación en el campo de la ciencia, por lo tanto, la investigación crítica será siempre poco rigurosa y aunque pretenda la exactitud científica, en último término no es más que un comentario.`

Considero entonces que el ensayo satisface más que a cabalidad los requisitos de la Convocatoria y también todos los criterios de la forma de "ensayo restringido", que es el "ensayo investigativo", que aplicó el Jurado. Por lo tanto, por estas razones, solicito una segunda lectura con un nuevo Jurado que atienda las categorías de la Convocatoria y no una forma restringida de ellas. Para que no quede duda de la presencia de posturas críticas estoy desconociendo el fallo del Acta publicada y llamando a todos los otros participantes, incluso a los que recibieron las menciones y a quien recibió el premio -no sé sus nombres-, a unirse a este desconocimiento si esa fuera su convicción.

Quedo a la espera de su interlocución que podrá aparecer, según su criterio, por este mismo medio o por otros canales públicos, en línea o fuera de línea, que consideren pertinentes. Gracias por su atención,

Pablo Batelli
c.c. 79.435.300 Bgtá.